Código de Ética
Preámbulo
El presente Código de Ética establece los principios y normas que deben regir la conducta
profesional de los abogados que ejercen en el área del Derecho de Familia en Chile,
complementando las disposiciones del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados
de Chile y considerando la naturaleza especialmente sensible de las materias familiares.
TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1º – Principios Rectores
Los abogados de familia deben regir su actuación profesional por los siguientes principios:
- a) Interés Superior del Niño: El abogado debe velar por que sus actuaciones no
comprometan gravemente el interés superior del niño, manteniendo un equilibrio entre este
principio rector y la defensa diligente de su cliente. - b) Confidencialidad Reforzada: Dada la naturaleza íntima de los asuntos familiares, se
establece un deber de confidencialidad especialmente estricto. - c) Imparcialidad y Objetividad: El abogado debe mantener una perspectiva equilibrada, evitando alimentar conflictos innecesarios entre las partes.
- d) Dignidad de la Familia: Respeto por la institución familiar y la dignidad de todos sus miembros.
- e) Transparencia Económica: Claridad absoluta en los honorarios y costos del proceso.
Artículo 2º – Competencia Profesional
El abogado de familia debe:
- Mantener actualizada su formación en Derecho de Familia
- Conocer la jurisprudencia especializada
- Comprender aspectos psicológicos básicos de las dinámicas familiares
TÍTULO II: DEBERES ESPECÍFICOS
Artículo 3º – Con Relación a los Clientes
a) Deber de Información Especial:
- Explicar claramente las opciones disponibles, incluyendo medios alternativos de solución de conflictos
- Informar sobre las consecuencias emocionales y económicas del proceso
- Advertir sobre los tiempos y costos reales del procedimiento
b) Deber de Consejo Responsable:
- Promover soluciones que preserven las relaciones familiares cuando sea posible
- Desaconsejar acciones que puedan dañar innecesariamente a NNA o familiares
- Sugerir apoyo psicológico profesional cuando sea necesario
c) Deber de Lealtad Cualificada:
- No representar intereses contradictorios dentro de la misma familia
- Evitar conflictos de interés, especialmente cuando involucren NNA
Artículo 4º – Con Relación a los NNA
Cuando el NNA sea Hijo del Cliente:
- Advertir al cliente sobre las consecuencias de sus decisiones en los hijos
- Negarse a ejecutar estrategias que instrumentalicen a los NNA
- Promover acuerdos que favorezcan la coparentalidad responsable
Artículo 5º – Con Relación a la Contraparte
a) Respeto y Cordialidad:
- Mantener un trato respetuoso con la contraparte y su abogado
- Evitar estrategias dilatorias innecesarias
- No aprovechar situaciones de vulnerabilidad emocional
b) Negociación Ética:
- Negociar de buena fe
- No ocultar información relevante que pueda afectar el bienestar familiar
- Promover acuerdos justos y duraderos
- No ponerse en contacto, negociar ni transigir con la contraparte sino en presencia o con autorización de su abogado, en cuyo caso habrá de mantenerlo informado.
- Si la contraparte no estuviere asesorada por abogado, el profesional deberá recomendarle que recurra a uno que la asesore, haciéndole ver que él actúa en interés exclusivo de su propio cliente.
Artículo 6º – Con Relación al Tribunal y Otros Profesionales
a) Colaboración Multidisciplinaria:
- Colaborar entregando toda la información requerida por asistentes sociales, psicólogos o cualquier perito al momento de ser solicitada en juicio.
- Facilitar la intervención de profesionales especializados
b) Veracidad Procesal:
- No presentar hechos falsos o tergiversados a sabiendas.
- No instruir a clientes, testigos y peritos para que declaren falsamente
TÍTULO III: PROHIBICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 7º – Conductas Prohibidas
Se prohíbe expresamente a los asociados:
a) En relación con los procedimientos:
- Promover litigios innecesarios o prolongar artificialmente los procesos
- Utilizar a los NNA como instrumentos de presión
- Revelar información confidencial de mediaciones familiares
- No revelar en juicio conversaciones extrajudiciales entre abogados.
b) En relación con los honorarios:
- Cobrar honorarios desproporcionados aprovechando la situación emocional del cliente
- No informar claramente el sistema de honorarios antes de iniciar la representación
c) En relación con la publicidad:
- Hacer publicidad que promueva el conflicto familiar
- Garantizar resultados específicos en materias familiares
- Utilizar casos exitosos sin autorización expresa del cliente
Artículo 8º – Conflictos de Interés Específicos
Constituyen conflictos de interés prohibidos:
- Representar a padres e hijos con intereses contrapuestos
- Mantener relación sentimental con cliente o familiar cercano durante la representación
- Tener interés económico en el resultado del proceso más allá de los honorarios profesionales
TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 9º – Clasificación de las Infracciones
Las infracciones se clasifican según su naturaleza y gravedad en leves, graves y muy graves, considerando la especialidad del derecho de familia y la protección especial de NNA.
a) Infracciones Leves:
- Incumplimiento de deberes de información hacia clientes o ANAF.
- Demoras injustificadas en trámites menores que no afecten derechos sustanciales.
- Incumplimiento de plazos administrativos internos de ANAF sin perjuicio a terceros.
Sanción: Amonestación privada.
b) Infracciones Graves:
- Violación del deber de confidencialidad sin daño significativo.
- Conflictos de interés no declarados que no comprometan gravemente el proceso.
- Negligencia en la representación, entendiéndose como abandono de defensa el no comparecer a audiencias sin justificación e incumplimiento sistemático de plazos procesales.
- Competencia desleal entre colegas.
- Incumplimiento de acuerdos entre abogados que afecten el desarrollo del proceso.
- Falta de respeto manifiesta hacia colegas en el ejercicio profesional.
Sanciones: Amonestación por escrito por parte de la comisión de ética.
c) Infracciones Muy Graves:
- Contra NNA y familia:
- Instrumentalizar a NNA en procesos judiciales.
- Aprovecharse de la vulnerabilidad emocional del cliente para beneficio propio.
- Crear o promover conflictos artificiales que perjudiquen la unidad familiar.
- Contra la justicia:
- Presentar hechos falsos de manera deliberada y a sabiendas.
- Influir indebidamente en autoridades mediante contactos personales, políticos o de amistad para obtener ventajas procesales.
- Incumplimiento de los acuerdos arribados entre las partes por escrito.
- Contra colegas y la profesión:
- Cometer faltas de respeto por escrito contra el abogado de la contraparte.
- Violación grave de la confidencialidad que cause daño significativo.
- Conductas que desprestigien gravemente a ANAF o a la profesión.
- Comisión de delitos dolosos en ejercicio profesional que afecten el decoro profesional.
- Contra clientes:
- Retención indebida de fondos, documentos o bienes del cliente.
- Representar simultáneamente intereses claramente opuestos.
- Negligencia grave que cause perjuicio patrimonial significativo al cliente.
Sanción: Amonestación pública o expulsión de la ANAF.
Artículo 9° bis – Medidas Restaurativas y Alternativas
a) Aplicación: Para infracciones leves y graves que no comprometan gravemente el interés superior del NNA o la integridad del sistema de justicia de familia, la Comisión de Ética podrá aplicar medidas restaurativas complementarias o sustitutivas.
b) Tipos de medidas:
- Reparación simbólica: Disculpas formales, contribución a actividades de ANAF, o trabajo pro bono en casos de familia de alta vulnerabilidad.
- Plan de mejoramiento profesional: Capacitación específica, supervisión temporal, o mentoría por colega experimentado.
- Restitución: Devolución de honorarios indebidos o reparación de daños patrimoniales menores.
c) Condiciones: Las medidas restaurativas requieren aceptación expresa del sancionado y,
cuando corresponda, conformidad del afectado. Su incumplimiento se considerará una
infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.
Artículo 10º – Procedimiento Disciplinario
a) Legitimados para Denunciar:
- Clientes actuales o anteriores no mayor a seis meses.
- Colegas abogados afectados con la acción antiética.
- Tribunales de Familia
- Cualquier persona que acredite interés legítimo. Se entenderá que tiene interés legítimo quien esté directamente afectado por la conducta o tenga rol de protección del NNA.
- Miembros del Directorio cuando la conducta afecte los objetivos o prestigio de la asociación.
b) Tramitación:
- Denuncia por escrito ante la Comisión de Ética de ANAF.
- Plazo de prescripción: 2 años desde la conducta denunciada. Si existe condena penal por los mismos hechos, 6 meses desde la notificación de la sentencia firme.
- Designación de Instructor: Al recibirse la denuncia, la Comisión de Ética designará por sorteo a uno de sus miembros como Instructor, quien no podrá participar en la decisión final del caso. El Instructor dirigirá la investigación preliminar, recopilará pruebas, citará a declarar y formulará cargos si procede.
- Investigación preliminar (30 días hábiles).
- Si procede formular cargos: notificación al afectado con copia completa del expediente.
- Descargos del afectado (15 días hábiles).
- Para infracciones graves y muy graves: audiencia oral obligatoria si la solicita el afectado o la Comisión lo estima necesario.
- Resolución fundada de la Comisión (60 días hábiles desde los descargos).
- Recurso de apelación ante el Directorio ANAF con efecto suspensivo (15 días hábiles).
- Fallo definitivo del Directorio ANAF (45 días hábiles).
c) Garantías procesales adicionales:
- El afectado tiene derecho a ser asistido por abogado defensor desde la formulación de cargos.
- Toda resolución debe ser fundada y notificada por escrito.
- La prescripción podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del procedimiento.
- En casos de urgencia manifiesta, la Comisión podrá decretar suspensión cautelar por 30 días renovables una sola vez.
Artículo 10° bis – Tribunal de Apelación para Expulsiones
a) Composición: Para conocer de las apelaciones contra sanciones de expulsión dictadas por
la Comisión de Ética, se constituirá un Tribunal de Apelación ad-hoc integrado por:
- Tres miembros del Directorio designados por sorteo,
- Dos abogados escogidos por sorteo de entre los socios activos y socios honorarios. La inasistencia de cualquiera de estos miembros seleccionados se considerará una falta grave.
b) Procedimiento: El Tribunal de Apelación se constituirá dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la interposición del recurso. Conocerá en única instancia y deberá fallar dentro
de 60 días hábiles, previa audiencia oral si el afectado la solicita.
c) Incompatibilidades: No podrán integrar el Tribunal quienes hayan participado en la
investigación o decisión de primera instancia, ni quienes tengan conflictos de interés con el
sancionado.
Artículo 11º – Circunstancias Modificatorias
Atenuantes:
- Reconocimiento espontáneo de la falta
- Reparación voluntaria del daño
- Ausencia de antecedentes disciplinarios
- Colaboración en el procedimiento investigativo
Agravantes:
- Reincidencia
- Ocultamiento o entorpecimiento de la investigación
- Beneficio económico indebido
Artículo 12º – Medidas de Transparencia y Confianza Institucional
Para infracciones graves y muy graves, además de la sanción principal, la ANAF implementará las siguientes medidas institucionales:
Publicación Institucional:
- a) Comunicado público sobre la naturaleza de la infracción cometida, sin identificar al colega sancionado;
- b) Descripción detallada de las medidas correctivas y preventivas implementadas por la institución;
- c) Reafirmación pública del compromiso institucional con los más altos estándares éticos en el ejercicio del derecho de familia;
- d) Difusión a través de los canales oficiales de ANAF y medios especializados del sector
- legal.
Artículo 13º – Registro y Publicidad de Sanciones Disciplinarias
a) Registro de Sanciones: ANAF mantendrá un registro actualizado de todas las sanciones disciplinarias firmes que contendrá: datos del sancionado (nombre completo, número de socio), fecha de la sanción, naturaleza y duración de la misma, tipo de infracción de forma genérica, y estado de cumplimiento.
b) Publicidad Diferenciada según Gravedad:
- Infracciones Leves: Registro interno exclusivo, con acceso limitado a miembros del Directorio y Comisión de Ética para efectos de reincidencia y verificación intergremial
- Infracciones Graves: Publicación en sitio web institucional de ANAF con datos básicos: nombre del sancionado, período de vigencia de la sanción, y tipo de infracción en términos genéricos (sin detalles del caso específico).
- Infracciones Muy Graves: Publicación ampliada en web institucional, comunicación formal a colegios de abogados del país, y notificación a Tribunales de Familia cuando corresponda.
