ESTATUTOS ASOCIACIÓN GREMIAL ABOGADOS DE FAMILIA A.G.
TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.
Artículo 1°
Constitúyase una asociación gremial que se denominará Asociación Gremial Asociación Nacional de Abogados de Familia, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla “ANAF A.G.”. La asociación se constituye en este acto de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley N° 2.757, de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales.
Artículo 2°
La asociación tendrá por objeto:
a) Fomentar la excelencia en el ejercicio profesional de la abogacía en materia de derecho de familia, promoviendo estándares éticos, técnicos y de calidad en la práctica de la profesión.
b) Representar y defender los intereses de los profesionales del derecho de familia ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales, canalizando inquietudes comunes ante dichos organismos, como también participando en procesos legislativos o normativos en general que afecten el ejercicio del derecho de familia.
c) Promover la formación continua y especializada de sus asociados, organizando actividades de capacitación, seminarios, congresos y otras iniciativas que contribuyan al desarrollo profesional.
d) Facilitar el intercambio de conocimientos y buenas prácticas entre los asociados, fomentando la colaboración y el trabajo en red.
e) Colaborar con instituciones académicas y de investigación para impulsar estudios y proyectos relacionados con el derecho de familia, contribuyendo al avance del conocimiento en la materia.
f) Impulsar reformas legales y jurisprudenciales que fortalezcan el sistema de justicia relacionadas con el derecho de familia, aportando la perspectiva y experiencia de los profesionales del sector.
g) Promover la generación de estándares de desempeño de la actividad de litigación del derecho de familia, estableciendo criterios que garanticen la competencia y calidad en el ejercicio de la actividad.
h) Fomentar la colaboración entre abogados y operadores del sistema de justicia de familia, estableciendo redes de colaboración con jueces, consejeros técnicos, mediadores, curadores ad litem y otros actores del sistema.
i) Aportar socialmente mediante la defensa, representación y/o asesoría legal a personas y grupos vulnerables o de escasos recursos en materias de familia.
j) Posicionar a la asociación como un referente técnico y ético en materias de familia, elaborando al efecto un Código de Ética Profesional que será obligatorio para los asociados.
Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación.
b) Procurar para los asociados servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación en general.
c) Realizar, patrocinar, fomentar o coordinar actividades de capacitación, cualquiera sea el nivel en que se desenvuelva, en las más diversas materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento de los objetivos sociales.
d) Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus asociados.
e) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
f) Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades que digan relación con sus objetivos y, en general, con el mejoramiento de las actividades comunes.
g) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados.
Artículo 3°
La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.
Artículo 4°
El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer filiales o representaciones en cualquier región del país
Artículo 5°
La asociación tendrá duración indefinida.
Artículo 6°
El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
• Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
• Donaciones, subvenciones y legados, los que podrán recibirse cuando sus condiciones estén conforme al objeto o intereses corporativos
• Recursos obtenidos por actividades propias o convenios de colaboración como por ejemplo seminarios, conferencias, asesorías entre otros
Artículo 7°
Reserva del uso del nombre y logo de la Asociación: El nombre y el logo de la Asociación no podrán ser utilizados para fines lucrativos o comerciales ajenos a los objetivos institucionales establecidos en el artículo segundo de estos estatutos. Corresponderá exclusivamente al directorio, a sus integrantes, a los miembros de la asamblea y al director ejecutivo el uso del nombre y del logo institucional sólo para fines publicitarios, informativos, de difusión o en general propios de la Asociación y sus actividades, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes sobre propiedad intelectual o marca comercial.
Artículo 8°
Podrán ser socios todas las personas naturales que posean el título de abogado otorgado por una universidad reconocida por el Estado de Chile o validado conforme a la normativa vigente, y que ejerzan o tengan interés manifiesto en el ámbito del Derecho de Familia.
La Asociación contará con las siguientes categorías de socios:
- Socios Activos: con derecho a voz y voto, y que participen regularmente de las actividades.
- Socios Honorarios: personas destacadas por su trayectoria, designadas por la Asamblea.
- Socios Colaboradores: personas o entidades que contribuyen a los fines de la Asociación sin derecho a voto.
Artículo 9°
Serán miembros o socios de la asociación las personas naturales o entidades cuya solicitud de admisión sea aprobada por el directorio. En esa calidad, podrán participar con derecho a voz y voto en las asambleas y postular al directorio de la asociación, siempre que se encuentren cumpliendo con los deberes establecidos en estos estatutos.
Aceptado que sea un socio, solo podrá asumir como tal, con todos los derechos y obligaciones, una vez que suscriba por correo electrónico el Código de Ética Profesional y efectúe el pago de la correspondiente cuota anual, lo que deberá suceder dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de su aceptación. Si esta suscripción o el pago no se producen, quedará sin efecto la aceptación.
Para efectos del complimiento de la suscripción al Código de Ética Profesional, se entenderá realizada por medio de la aceptación escrita a través de correo electrónico.
Artículo 10°
Las personas asociadas tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizado toda información personal proporcionada a la asociación gremial, lo que incluye actualizar cualquier modificación de los antecedentes producto de cambio de domicilio y cualquier otra variación de datos personales que alteren la inscripción primitiva.
b) Conocer y cumplir los estatutos y reglamentos de la asociación gremial.
c) Asistir a las asambleas a las que sean convocados y a las sesiones del directorio a las cuales sea citado.
d) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo con los estatutos (solo para los socios activos).
e) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y por el directorio.
f) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la asamblea.
g) Mantener una conducta irreprochable y no ofensiva por cualquier medio, con la asociación gremial, sus socios y/o con el directorio
Artículo 11°
Los socios tienen los siguientes derechos:
- Socios activos:
- Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.
- Todas las categorías de socios:
- Postular y ser elegido por la asamblea en cargos de representación de la misma, contemplados en este estatuto.
- Fiscalizar las actuaciones del directorio, para lo cual podrán revisar los libros de actas de sesiones del directorio y de la asamblea en general, los libros de contabilidad y documentación pertinente
Para tal efecto los asociados deberán generar una solicitud escrita de revisión mediante correo electrónico a fin de dejar un respaldo de la fecha exacta, respetando las disposiciones legales sobre protección de datos personales en caso de que proceda.
- Formular peticiones de interés para el gremio, debiendo dirigirlas por escrito al directorio, el cual las tratará en la siguiente sesión programada. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, podrá solicitar al directorio que la asamblea se pronuncie sobre determinado punto. En este caso, el directorio deberá convocar a la asamblea en un plazo no superior a treinta días desde su recepción.
Artículo 12°
La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
a) Por renuncia escrita dirigida al directorio.
b) Por fallecimiento en caso de socios personas naturales.
c) Por dejar de realizar la actividad común de las personas asociadas de la asociación gremial, lo cual deberá ser informado por escrito al Directorio oportunamente.
d) Por expulsión, acordada según la naturaleza de la causal:
i) Por infracciones al Código de Ética Profesional, lo cual será de competencia exclusiva de la Comisión de Ética Profesional, conforme al procedimiento establecido en dicho código.
ii) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a tres meses, lo cual será de competencia del Directorio.
iii) Por causa grave que atente contra los objetivos de la asociación, lo cual será de competencia del Directorio, previa opinión de la Comisión de Ética Profesional.
iv) Por conducta que afecte el prestigio de la asociación, lo cual será de competencia del Directorio, previa opinión de la Comisión de Ética Profesional.
De la pérdida de la calidad de socio, se deberá dejar constancia en el libro de registro respectivo, debidamente respaldada con la documentación que acredite la causal.
Artículo 13°
El procedimiento para expulsar a un socio, se establecerá en el Código de ética que se suscribe conjuntamente con esta escritura.
Artículo 14°
El secretario del directorio deberá llevar un libro de registro actualizado de personas asociadas, el cual podrá ser físico o digital, debiendo cumplir con las normas de seguridad y respaldo de la información pertinentes, el cual indicará:
a) Nombre o razón social del socio, su cédula de identidad o RUT, nombre del representante legal; en el caso de ser persona jurídica, fecha de ingreso, domicilio y correo electrónico.
b) La circunstancia de perder la calidad de socio, indicando la causal. Y,
c) Cualquier otra información que el Directorio considere relevante.
Artículo 15°
La asamblea es la reunión general de los socios, representa a todos los miembros de la asociación y es la autoridad suprema en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Sus acuerdos obligan a todas las personas asociadas, aun cuando estén ausentes, con o sin justificación, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto.
Artículo 16°
Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 17°
La asamblea ordinaria se deberá celebrar durante los meses de abril o mayo de cada año, salvo que el directorio fije un mes distinto por razones fundadas, debiendo pronunciarse sobre el balance del año precedente y sobre la fijación de la cuota ordinaria, además, se realizarán las elecciones que señala este estatuto cuando corresponda.
En las asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses gremiales, salvo aquellos que corresponda conocer a las asambleas extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de asambleas ordinarias.
Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse de forma presencial o virtual, utilizando medios tecnológicos que permitan la participación, deliberación y votación de los socios en tiempo real, de acuerdo con los procedimientos que el directorio establezca para asegurar la autenticidad y seguridad de la comunicación.
Artículo 18°
Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el directorio o un mínimo del diez por ciento de las personas asociadas inscritas.
Artículo 19°
Sólo en asamblea extraordinaria podrán tratarse de las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de las personas asociadas presentes en la asamblea.
b) De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de las personas presentes en la asamblea.
c) De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los afiliados. Esta votación deberá ser secreta.
d) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría simple de los respectivos miembros afiliados, mediante votación secreta.
e) La inhabilitación de uno o más integrantes del directorio, si así correspondiera.
f) En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social, los cuales deberán ser adoptados como lo indica el artículo 23º de estos estatutos.
Artículo 20°
Las asambleas serán convocadas por acuerdo del directorio. Sin embargo, si el directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la citación a la asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del directorio o por el diez por ciento de las personas asociadas inscritas o por la comisión revisora de cuentas.
Artículo 21°
La convocatoria a asamblea se hará mediante citación por correo electrónico o por carta enviada a la dirección ingresada por las personas asociadas en su proceso de registro, la cual deberá mantenerse actualizada. La citación contendrá el día, lugar, hora, naturaleza (ordinaria o extraordinaria) y objeto de la reunión. En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación para el mismo día en horas distintas. Se deberá realizar la citación con a lo menos quince días corridos de anticipación.
Artículo 22°
Las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, serán instaladas y constituidas en primera citación con a lo menos la mitad más uno de las personas asociadas y en segunda citación, con las personas asociadas que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estos estatutos requieran un quórum especial. Se deberá dejar constancia en acta si la asamblea fue constituida en primera o segunda citación.
Artículo 23°
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de las personas asociadas presentes, sin perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.
Artículo 24°
En la asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal. En las elecciones de directorio u otro cargo que determine la asamblea, se proclamarán elegidos aquella lista que cuente con la mayoría simple de los votos.
Artículo 25°
De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en el libro de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, el secretario y tres socios elegidos en la misma asamblea para este efecto. En caso de que el presidente y/o el secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejará expresa constancia de este hecho en la misma acta por cualquier socio.
Artículo 26°
En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: fecha, hora, naturaleza de la asamblea (ordinaria o extraordinaria), el hecho de constituirse en primera o segunda instancia, nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Artículo 27°
El directorio tiene a su cargo la administración de la asociación, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la asamblea. El directorio durará tres años y sus miembros podrán ser reelegidos por un máximo de dos períodos consecutivos, debiendo proceder a su renovación en la asamblea general ordinaria de acuerdo con lo indicado en el artículo 17° del presente estatuto.
Artículo 28°
Sin perjuicio de la dirección ejecutiva a que se refiere la parte final del artículo 39° de estos estatutos, el directorio estará compuesto por cinco miembros, cuyos cargos serán los siguientes:
a) Presidente
b) Dos Vicepresidentes
c) Secretario/a
d) Tesorero/a
Una vez elegido el directorio, deberán integrarse los cargos correspondientes dejando constancia en acta su nombramiento. En caso de no constar en el acta de asamblea de socios la integración de los cargos del órgano directivo de la asociación gremial, este deberá constituirse en la sesión de directorio más próxima de común acuerdo entre los directores electos.
Artículo 29°
Para ser elegido director se requerirá:
a) Ser persona asociada
b) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo diez del Decreto Ley 2.757, de 1979.
Quienes quieran conformar el Directorio deberán configurar una lista de socios con los cargos a los que se postulan y entregarla al secretario, con un mes de anticipación a la celebración de la Asamblea respectiva. Podrán inscribirse todas las listas que los asociados logren conformar, debiendo los candidatos ser socios activos de la Asociación, y no hayan tenido sanciones por el código de ética en el último año.
La renovación del directorio se efectuará alternadamente y cuando proceda por parcialidades de tres o cuatro directores por vez. Serán nominados directores aquellos que obtengan las primeras mayorías conforme al número de directores que se elijan. Cada miembro tendrá tantos votos como cargos a elegir. Se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de directores a elegir. En caso de empate este será definido por sorteo.
Artículo 30°
De la renuncia de los directores conocerá el propio directorio. Dicha situación deberá ser informada en la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria a fin de mantener la transparencia dentro de la organización.
Artículo 31°
Son atribuciones y obligaciones del directorio:
a) Dirigir la asociación y administrar sus bienes;
b) Establecer las normativas necesarias para guiar al director ejecutivo en la prosecución de las metas señaladas en el artículo segundo de estos estatutos;
c) Someter a la aprobación de la asamblea general todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios;
d) Evaluar los informes que el presidente y director ejecutivo le presenten respecto de la marcha general de la asociación y de cada uno de sus áreas;
e) Aprobar el presupuesto anual y verificar que los informes mensuales se conformen a dicho presupuesto;
f) Citar a asamblea general ordinaria y a las extraordinarias, cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la asociación, indicando el objeto;
g) Dictar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la asociación, los que serán aprobados o ratificados por la asamblea extraordinaria;
h) Interpretar los estatutos de la corporación;
i) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales;
j) Presentar a la asamblea general ordinaria correspondiente un informe anual dando cuenta de la inversión de los fondos y de la marcha de la asociación y hacer las recomendaciones para el próximo año ;
k) Supervisar y evaluar el desempeño del director ejecutivo y hacer las indicaciones que procedan respecto del cumplimiento de los estatutos y reglamentos;
l) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros de la asociación que la ley y estos estatutos establezca, pudiendo formar comisiones para tales efectos e impulsar las medidas necesarias para ejercer el control financiero de la Institución;
m) Establecer dentro de sus integrantes comités para un buen funcionamiento, los cuales estarán integrados por miembros del directorio, en la forma que establezca el reglamento. Podrá, asimismo, establecer otros comités que estime pertinentes, integrados por miembros del directorio y/o por socios de la asociación en la forma que determine el directorio o el reglamento, a fin de que le asesoren y propongan recomendaciones en las materias que sean propias del ámbito de acción definido por el propio directorio. El listado de integrantes de cada comité, deberá publicarse en el sitio web institucional. El directorio podrá autorizar al comité ejecutivo y, excepcionalmente, a uno o más de los restantes comités, para tomar decisiones en algunas de las materias que los estatutos le reservan a ese órgano de dirección, siempre que, además, a juicio del presidente, por su carácter urgente, no puedan esperar una próxima reunión de directorio para ser adoptadas;
n) Aprobar convenios con otras instituciones;
o) Aprobar la incorporación de nuevos miembros, aceptar donaciones, subvenciones u otros aportes no reembolsables; y aprobar la presentación de proyectos a fuentes de financiamiento externo;
p) Encargar anualmente una auditoría independiente acerca de los estados financieros de la asociación; aprobar la memoria anual de la asociación que se someterá a la asamblea de socios; y velar porque la política de financiamiento de la asociación asegure su autonomía e independencia;
q) Establecer los mecanismos adecuados para evaluar periódicamente la gestión de la asociación y el desempeño de quienes trabajan para ella y asegurar la integridad legal y ética de la asociación, así como la transparencia de su gestión;
r) Comprar, vender, permutar, transferir, prometer, comprar o vender, ceder, arrendar y celebrar contratos sobre toda clase de bienes raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, pagarés y títulos de créditos, sea cual fuere su denominación, fijando precios, condiciones y otros pormenores; contratar seguros; firmar, aceptar, endosar y cancelar pólizas, manifiesto, conocimientos de embarque, o cualquier otro documento de esta clase usado en el comercio nacional o internacional, sea o no bancario; contratar mutuos, ceder créditos y aceptar cesiones; cobrar y percibir todo cuanto se deba a la Asociación; constituir, alzar y posponer prendas, hipotecas y cauciones en general; afianzar y constituir a la asociación como deudor solidario y aceptar la estipulación de solidaridad en su favor; arrendar cajas de seguridad; auto contratar; renunciar acciones y derechos y transigir; constituir, modificar, sanear, disolver y liquidar sociedades, otras corporaciones, comunidades y coopera vas de todas clases; delegar, reasumir y revocar poderes y conferirlos generales y especiales; dar y tomar en comodato y en depósito toda clase de bienes; dar y tomar en mutuo dinero y demás cosas fungibles; dar en prenda cosas muebles y créditos en garantía de obligaciones de la asociación o de terceros y también constituir prendas mercantiles, industriales, de valores mobiliarios, de cosas muebles vendidas a plazo y de warrants, pudiendo estipular la cláusula de garantía general prendaria y aceptar la constitución de estas garantías a favor de la asociación; hipotecar en garantía de obligaciones de la asociación en propiedad o usufructo y aceptar la constitución de hipoteca en favor de la asociación; pactar la cláusula de garantía general hipotecaria y aceptar su constitución a favor de la asociación; posponer, reducir, dividir y concentrar hipotecas; transigir sobre todos los bienes, derechos y acciones, muebles e inmuebles de la asociación, sea que la disputa recaiga o no sobre ellos; otorgar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios o convenientes, pedir su cumplimiento, resolución o nulidad, resciliarlos, desahuciarlos y renunciar a todos los derechos y acciones que de ellos resulten para la asociación; extinguir y crear obligaciones por medio de la novación; renunciar a los plazos y dar plazos de gracia; solicitar declaraciones de quiebra; representar a la asociación en todas las actuaciones de este procedimiento; proponer y aprobar convenios extrajudiciales, judiciales, preventivos o estrictamente judiciales; convenir con el fisco, municipalidades y otras corporaciones, asociaciones o entidades públicas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública; participar en la administración de comunidades y de sociedades o corporaciones de todas clases en que tenga interés la asociación, con todas las facultades y atribuciones que le correspondan a éste; contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito; girar y sobregirar en ellas; contratar créditos y préstamos bancarios de cualquier clase o denominación; retirar talonarios de cheque y reconocer saldos en cuentas corrientes; contratar préstamos con letras o avances contra aceptación; contratar toda clase de préstamos o mutuos; girar, sobregirar, aceptar, re-aceptar, endosar en garantizar, pago o comisión de cobranza- descontar, avalar, cobrar, cancelar, depositar, prorrogar, pagar sustituir, revocar y mandar protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles y títulos de crédito; re rar y entregar valores en custodia, depósitos o garantías; hacer y retirar depósitos a la vista, a plazo y condicionales; otorgar, enajenar, negociar, endosar y retirar documentos de embarque; adquirir y enajenar a cualquier título o modo moneda e instrumento de cambios internacionales; contratar operaciones de cambio; abrir créditos documentarios; contratar embarques y fletes; retirar de las aduanas y puertos marítimos y aéreos toda clase de mercadería; celebrar todo tipo de contratos o convenios de franchising; representar a la corporación ante todas las autoridades políticas, administrativas o municipales o de cualquier otro orden; celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos. Sin perjuicio de la representación que corresponde al presidente, el directorio representará a la asociación en toda clase de juicios, cuestiones no contenciosas y otros asuntos que se ven ante los tribunales ordinarios, especiales, administrativos, sea en la calidad de interesada, demandante, demandada, tercera coadyuvante, excluyente o independiente, teniendo además de las facultades indicadas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; delegar el presente mandato para objetos especialmente determinados y revocar dichas delegaciones; sin perjuicio de la representación que compete al presidente, podrá finalmente el directorio celebrar por la asociación todos los actos y contratos que estime necesario o convenientes, incluso aceptar legados, herencias y donaciones de cualquier clase, pudiendo resolver, revocar, resciliar, rescindir y terminar los anteriormente celebrados. La presente enumeración es sólo ejemplar, y no es taxativa ni limita va de las facultades, poderes y atribuciones del directorio, el que se encontrará investido de todas aquellas que le permitan actuar en la vida del derecho, sean generales o específicas, incluso para fines bancarios y financieros. En consecuencia, en general tendrá todas las atribuciones que sean necesarias para la debida administración, disposición e inversión de los recursos y bienes de la asociación, incluso aquellas para las cuales la ley exija mención especial, pudiendo ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. En todos los actos y contratos anteriores, el directorio podrá convenir todas las estipulaciones relativas a su esencia y naturaleza y también las puramente accidentales, así como pactos accesorios y garantías personales o reales.
s) Ejecutar las decisiones disciplinarias de la Comisión de Ética, incluyendo anotaciones en registros de socios, comunicaciones a autoridades y terceros, y demás actos administrativos derivados de las sanciones impuestas.
t) Cumplir con todas las obligaciones que impone el D.L 2.757.
Artículo 32°
La falta de uno o más de los directores no afectará el funcionamiento del directorio mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellos.
Artículo 33°
El directorio estará facultado para inhabilitar de su cargo a uno o más de sus miembros por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado con la medida. El acuerdo adoptado por el directorio, debidamente justificado, deberá notificarse al afectado dentro de los siete días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo directorio, se podrá apelar de la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo. La apelación se someterá a consideración de la asamblea, ordinaria o extraordinaria, que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se recibió la apelación. En caso de no celebrarse la asamblea en ese plazo o si la asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del directorio quedará sin efecto.
Artículo 34°
El presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a. Presidir las sesiones del directorio y la asamblea.
b. Dar cumplimiento a los acuerdos de la asamblea y del directorio.
c. Convocar a sesiones del directorio.
d. Dirimir los empates que se produzcan en el directorio, en caso de ser necesario.
e. Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.
f. Nombrar o remover al director ejecutivo de la asociación.
Artículo 35°
El directorio celebrará sus sesiones periódicamente, reuniéndose, a lo menos una vez cada dos meses. El directorio podrá sesionar con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario/a o por quien lo reemplace.
El director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, de lo cual se dará cuenta en la próxima asamblea ordinaria.
Si alguno de los directores se negase o se encuentra imposibilitado por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario/a o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.
Artículo 36°
En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo con el criterio que el mismo directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: presidente por el vicepresidente; el vicepresidente por el secretario; el secretario por el tesorero, y este último por el director.
Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal aquella que no supere los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, el directorio en actual ejercicio, deberá adoptar las medidas tendientes a elegir -en asamblea extraordinaria-, al o a los miembros que faltaren hasta completar el período restante de su mandato. Esta misma norma se aplicará cuando el número de directores en ejercicio pleno sea inferior a tres.
Artículo 37°
Corresponderá a los vicepresidentes:
a. Reemplazar al presidente con sus mismas atribuciones cuando corresponda.
b. Las demás que le encomiende el directorio o la asamblea de socios.
Artículo 38°
El secretario es el ministro de fe de la asociación, teniendo las siguientes funciones y atribuciones:
a) Redactar y archivar las actas de las sesiones del directorio y de las asambleas.
b) Llevar al día el libro de registro de socios.
c) Despachar las citaciones a las sesiones del directorio que ordene el presidente.
d) Despachar las citaciones a las asambleas que ordene el directorio, encargándose de dejar constancia de estas.
Artículo 39°
El tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de estas.
b) Llevar cuentas de movimiento de fondos de registros y someterlos a su revisión y firma de un contador que designe el directorio en el momento que éste lo requiera.
c) Informar oportunamente al directorio y a las asambleas generales de la situación financiera de la asociación.
d) Concurrir con su firma junto a la del presidente en todos los instrumentos relativos a información u operaciones financieras o contables de la asociación.
Dirección Ejecutiva. Habrá una persona con el nombre de director ejecutivo, que será designado por el directorio, previo concurso público o por medio de un comité de selección, el cual será de su exclusiva confianza y permanecerá en el cargo mientras la mantenga, que lo asesorará y deberá cumplir con los acuerdos que éste tome. Sus responsabilidades serán las de encargarse de la administración directa de la asociación y del cumplimiento de sus programas y acuerdos. Estará encargado de la supervigilancia del personal administrativo de la asociación y en tal carácter, podrá firmar la correspondencia y los contratos que el directorio haya acordado celebrar, ya sea mediante instrucciones generales o en forma especial. El director ejecutivo deberá velar por el cumplimiento del Código de Ética Profesional por parte de los socios, empleados o personal independiente contratado por la corporación. En caso de estar vacante el cargo de director ejecutivo, el presidente deberá designar a la persona en quien recaerá esta tarea.
Este cargo podrá ser remunerado.
Artículo 40°
La asamblea ordinaria nombrará cada dos años y en forma conjunta a la elección de directores y una comisión revisora de cuentas, integrada por tres socios no integrantes del directorio. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad que lleve el tesorero; investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o que conozca y dar cuenta al final de su mandato. Esta cuenta se dará a conocer en la asamblea ordinaria anual, debiendo, además, acompañarse un informe escrito de cuya entrega quede constancia en el acta respectiva. Tanto los asociados como el directorio estarán obligados a hacer entrega a esta comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función. No podrán ser elegidos miembros de la comisión revisora de cuentas ninguna persona que haya formado parte del directorio durante el último período.
Artículo 41°
El balance, inventarios, libros de actas y los informes de la comisión revisora de cuentas, estarán a disposición de las personas asociadas y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
TÍTULO VII. DE LA COMISIÓN DE ÉTICA
Artículo 42°
Creación y composición de la Comisión de Ética. Se crea la Comisión de Ética Profesional, un órgano encargado de velar por el cumplimiento de los principios, valores y normas éticas que rigen la asociación y la conducta de sus asociados. La comisión estará integrada por cuatro miembros, los cuales serán elegidos en asamblea ordinariay deberán ser profesionales de reconocida trayectoria en el ámbito del Derecho de Familia y de intachable ética profesional.
Artículo 43°
Duración del mandato. Los miembros de la Comisión de Ética ejercerán sus funciones por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por un período adicional.
Artículo 44°
Funciones de la Comisión de Ética. La Comisión de Ética tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad establecidos en los estatutos y código de ética de la asociación.
- Recibir, investigar y resolver denuncias o consultas relacionadas con conductas contrarias a la ética profesional.
- Emitir recomendaciones y sanciones en caso de incumplimiento de las normas éticas, en coordinación con la Junta Directiva.
- Promover la difusión de buenas prácticas y estándares éticos entre los asociados.
- Presentar informes periódicos a la asamblea general sobre sus actividades y decisiones.
- Conocer y resolver sobre todas las conductas que puedan afectar el prestigio de la asociación o comprometer sus objetivos institucionales.
- Emitir opiniones previas para expulsiones por causas graves que atenten contra los objetivos asociativos (Art. 12, d), iii) y iv).
- Supervisar el cumplimiento del código de ética por parte del personal de la asociación y prestadores de servicios.
- Comunicar sus decisiones disciplinarias al Directorio para su debida ejecución, incluyendo anotaciones en registros, comunicaciones a terceros y demás medidas administrativas necesarias.
Artículo 45°
Procedimiento de elección y remoción. Los miembros de la comisión de ética profesional serán elegidos por mayoría simple de la asamblea ordinaria. En caso de vacancia, renuncia o remoción de un miembro, el directorio designará un reemplazo provisional hasta la próxima asamblea ordinaria, donde se elegirá un nuevo miembro para completar el período restante. La remoción de un miembro de la comisión de ética profesional requerirá el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes en la asamblea ordinaria.
Artículo 46°
La disolución de la asociación deberá acordarse en asamblea extraordinaria convocada expresamente para estos efectos, por la decisión de la mayoría de los afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a la siguiente institución distinta a las personas asociadas de la entidad gremial: Bomberos de Chile.
Artículo 47°
Todos los plazos establecidos en este estatuto son de días hábiles, esto es de lunes a sábado excluidos los días festivos.
Artículo 48°
Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio, por cualquiera de las siguientes formas: citación por carta simple entregada en las manos del socio debiendo quedar registro mediante un documento de respaldo con la firma del mismo, o correo electrónico, u otro medio de citación que se emplee conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del presente estatuto.
Se designa por el periodo de seis meses contados desde la firma de la constitución de la asociación, el siguiente directorio:
1.- Presidente: Alejandra Verónica Mercado Collao. Rut:12.109.071-6
2.- Vicepresidentes:
– Francisca de Lourdes Rosselot Mora. Rut 13.658.421-9
– Marianela Silvia Villarroel Villalón. Rut: 9.269.040-7
3.- Secretario: Verónica Ingrid Riveros Butorovic. Rut: 11.911.882-4
4.- Tesorero: Gonzalo Andrés Pérez Prosser. Rut:12.918.946-0
Artículo 2° Transitorio:
Se designa por el periodo de seis meses contados desde la fecha de la firma de la constitución de la asociación, la siguiente comisión revisora de cuentas:
1.- Ramón Antonio Arriagada Jaramillo, Rut: 15.173.028-0
2.– Matías Alejandro Mardones Baraona, Rut: 19.587.592-8
3.– Ivo Andrés Valdivia Manriquez, Rut:
Artículo 3° Transitorio:
Se designa por el periodo de seis meses contados desde la fecha de la firma de la constitución de la asociación, el siguiente comité de ética:
1.- Ricardo Enrique Berstein Katz, Rut: 4.716.226-2
2.- Claudia Andrea Celume López, Rut: 13.012.568-9
3.- María Lorena Kechele Melo, Rut: 11.919.528-4
4.- Vesna Susana Vukic Zalaquett, Rut: 10.322.675-9
Artículo 4° Transitorio:
Se autoriza desde ya que las actas de asamblea, ordinaria o extraordinaria sean reducidas a escritura pública por el portador de dicha acta.
